El IMUVI atiende a los asentamientos de origen irregular con el objetivo de regularizarlos, con base a la revisión técnica, jurídica y social, la cual si procede, se presenta al Ayuntamiento para su aprobación y así iniciar dicho proceso de regularización, ya sea por la vía de expropiación y convenio de producción social de vivienda.
ext. 1365
Una vez que dicho asentamiento fue regularizado, se realizan los trabajos de introducción de servicios básicos -agua, drenaje y energía eléctrica- en coordinación con dependencias como el SAPAL, así como con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El proceso de regularización continúa con la contratación de la escritura y concluye con la entrega de dicho documento.
ext. 1365
La escritura además de ser el documento que avala la propiedad de la persona, brinda certeza jurídica y transmite seguridad y tranquilidad a la persona propietaria y a su familia. Dicha escritura sirve para participar en diversos programas sociales como techo digno, calentador solar, entre otros, donde la escritura es parte de los requisitos.
Si te ofrecen un lote con un precio bajo, sin escrituras ni servicios básicos, seguramente te están ofreciendo un problema y serás víctima de fraude, pues puede tener doble o más ventas y seguramente no tendrá servicios básicos como agua, drenaje y energía eléctrica.
¡Lo barato sale caro! Piénsalo dos veces.
ext. 1335, 1340 y 1395
El solicitante de la regularización del asentamiento humano de origen irregular deberá presentar ante el IMUVI, la solicitud por escrito, acompañándola de la siguiente documentación:
I. Escritura o título de propiedad, en los casos que exista, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
II. En caso de no contar con escritura pública:
a) Obtener certificado de no inscripción del predio en Registro Público de la Propiedad;
b) En caso de no existir cuenta predial acreditarlo mediante el certificado correspondiente y solicitar a la Dirección General de Ingresos el valor de la zona donde se ubica el asentamiento, de conformidad al avalúo que obre en las oficinas catastrales;
c) Recabar reporte de la investigación en el Archivo Histórico Municipal, por parte del IMUVI, de los antecedentes de propiedad que se puedan rescatar; y
d) Tratándose de zonas rurales, la Dirección General de Desarrollo Rural, deberá proporcionar al IMUVI la información que obre en sus archivos o sea de su conocimiento en relación a los antecedentes de la zona.
III. En caso de existir persona moral, la escritura constitutiva de ésta, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como acreditar la personalidad jurídica de quien actúe en su representación;
IV. La lista de adquirentes, que deberá contener nombre de cada adquirente, sus domicilios, números telefónicos, correo electrónico (opcional), datos de identificación de cada uno de los lotes, precio de venta por cada lote, monto pagado por cada lote y en su caso el adeudo pendiente por lote. Este documento deberá ser fechado y firmado por quien lo elabore, acreditando su representación para tal efecto;
V. Plano de venta debidamente firmado por el solicitante de la regularización;
VI. Levantamiento topográfico impreso en dimensiones mínimas de 90 X 60 cms., referido a coordenadas UTM-WGS 84 y presentado en archivo magnético DWG (autocad), debiendo contener las medidas, colindancias, detalles y características de su entorno, mediante descripciones dentro de un perímetro de 50 metros, a partir del polígono de propiedad motivo de regularización;
VII. Modelo de documento, ya sea contrato o cualquier otro, por el cual se transmitieron los lotes de terreno en el asentamiento humano de origen irregular, incluyendo la identificación de las personas autorizadas para celebrarlos o suscribirlos;
VIII. Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes del o los predios sobre los que se encuentre el asentamiento humano de origen irregular. Entre la fecha de expedición de este documento y la fecha en que se entregue al IMUVI no deberá haber transcurrido un plazo mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de regularización; y
IX. Certificado de historia registral, cuya expedición no exceda de 6 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de regularización.
La documentación referida en las fracciones I, II y III, deberá ser proporcionada por el solicitante en original o copia certificada ante Notario Público, y la señalada en las fracciones V, VI, VIII y IX deberá presentarse solamente en original.
Primeramente la colonia debe estar regularizada.
Los requisitos generales son:
Sí, puede acudir a nuestras oficinas ubicadas en: